Cuerpo de Miñones

Cuerpo de Miñones de Álava

Cuerpo de Miñones

El artículo 17 del Estatuto de Gernika ha servido para regular las competencias de la Comunidad Autónoma Vasca en materia policial con el fin de constituir una policía integral, eficiente, democrática y civil. Por ello, se estableció que, en un principio, las policías autónomas vascas estuviesen constituidas por los cuerpos de miñones alaveses y vizcaínos y de miqueletes guipuzcoanos pudiendo, posteriormente, acordarse la unificación de estos tres cuerpos policiales en uno sólo o procederse a una reorganización para cumplir las competencias asumidas. Todo ello, sin perjuicio de la subsistencia de dichos tradicionales cuerpos forales de seguridad.

El Decreto 344/1992, de 22 de diciembre, estableció la trasferencia del servicio de Miñones desde el Territorio Histórico de Álava a las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma del País Vasco. De este modo, el Servicio de Miñones, con sus medios personales y materiales, quedaba adscrito al Departamento de Interior del Gobierno Vasco.

En base al objetivo último de una Ertzaintza como cuerpo policial integral y al deseo de un régimen estatutario común para todas las policías vascas, se aprobó la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco.

Cuerpo de Miñones de Álava
Cuerpo de Miñones de Álava
Cuerpo de Miñones de Álava

La Ley 4/1992 reconoce la «raíz foral de la institución policial del País Vasco». En este sentido, y por «razones de reacionalidad y eficacia», se procedió a la integración de las tres policías forales en la Ertzaintza. No obstante, en virtud del artículo 24 de dicha Ley, se estableció en cada Territorio Histórico un servicio de la Ertzaintza con las denominaciones de «Sección de Miñones de la Diputación Foral de Álava», «Sección de forales de la Diputación Foral de Bizkaia» y «Sección de Mikeletes de la Diputación Foral de Gipuzkoa».

Por otro lado, la ley establece que la estructura orgánica, puestos de trabajo y plantillas serán determinadas previa consulta a la Diputación Foral correspondiente. Las funciones de estas secciones policiales, detalladas en el artículo 109, incluyen la representación de las instituciones forales y la protección a sus autoridades, la vigilancia y protección de los bienes del patrimonio foral, la seguridad de los usuarios de las instalaciones provinciales, la realización de tareas policiales en asuntos tanto de inspección del transporte por carretera como de conservación y vigilancia de carreteras y, finalmente, la prestación de auxilio al resto de unidades o servicios del cuerpo, de acuerdo con las normas emanadas del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco.Actualmente se trata de un servicio público ofrecido a toda la sociedad alavesa, integrado, compatible como parte de una unidad de la Ertzaintza denominada Sección de Miñones, con un sistema de doble dependencia, esto es, funcional con respecto a la Diputación Foral, y orgánica con respecto a la Ertzaintza.

DESARROLLA SUS SERVICIOS EN CUATRO ÁREAS DE ACTIVIDAD:

- Seguridad Institucional, Autoridades y Patrimonio.
- Inspección del Transporte por carretera.
- Grupo de Apoyo al medio Ambiente (GAMA).
- Centro de Coordinación de la Diputación Foral de Álava (CE.CO.).